Licencia, declaración responsable o comunicación
Desde 2011 la regla general es que una actividad no necesita licencia previa: el artículo 84 bis de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local solo la admite cuando lo justifican razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente que no puedan salvaguardarse con una declaración responsable o una comunicación. Por eso hoy la mayoría de los negocios abren con una declaración responsable, y el ayuntamiento comprueba después.
Lo que no cambia es la documentación técnica: el proyecto o la memoria, los planos y los certificados siguen haciendo falta, y quien firma la declaración responde de que todo es cierto. Qué trámite toca depende de la actividad, de la superficie y de lo que digan la ley de cada comunidad y la ordenanza de cada municipio.
Por dónde empezar
- Antes de alquilar, comprobar que el plan general admite la actividad en ese local.
- Saber qué trámite toca en ese municipio para esa actividad.
- Encargar el proyecto o la memoria y, si hace falta, la obra.
- Presentar la licencia, la declaración o la comunicación con sus certificados y pagar la tasa.
Madrid y la Comunitat Valenciana
Cada comunidad tiene su ley. En Madrid, la Ley 9/2001 del Suelo hace de la declaración responsable la regla y deja la licencia para una lista cerrada de casos; en la ciudad, la ordenanza de 2022 permite además tramitar con una entidad colaboradora urbanística. En la Comunitat Valenciana, la Ley 6/2014 clasifica las actividades por su incidencia ambiental (inocua, declaración responsable ambiental, licencia ambiental) y la hostelería va por la Ley 14/2010.
Convertir un local en vivienda
Es otro trámite y otro técnico: el cambio de uso de local a vivienda exige que el planeamiento admita el uso residencial en ese local y un proyecto que justifique el Código Técnico de la Edificación y la normativa de habitabilidad. También recogemos estas solicitudes.